FISCALES

Artículo 1a. CCXIV/2017 (10a.). FAMILIARES DE MIGRANTES DESAPARECIDOS. FORMA DE ACREDITAR LA LESIÓN QUE SUFRIÓ LA VÍCTIMA DIRECTA PARA EFECTOS DE TENER ACCESO A UNA AVERIGUACIÓN PREVIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

FAMILIARES DE MIGRANTES DESAPARECIDOS. FORMA DE ACREDITAR LA LESIÓN QUE SUFRIÓ LA VÍCTIMA DIRECTA PARA EFECTOS DE TENER ACCESO A UNA AVERIGUACIÓN PREVIA.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Víctimas, quien reclama el reconocimiento del carácter de víctima indirecta por la desaparición de un familiar debe acreditar la afectación sufrida por la víctima directa. Con todo, no hay que perder de vista que la dificultad que supone acreditar la existencia de un daño en los casos en que las víctimas aducen haber sufrido la desaparición de un familiar es muy grande, especialmente cuando la persona desaparecida estaba en el país con una calidad migratoria irregular. Por lo demás, dadas las circunstancias en que se consuman este tipo de acciones, es muy probable que las víctimas indirectas no cuenten con ningún medio de prueba que corrobore esa circunstancia. En este sentido, exigir a las víctimas indirectas acreditar con un alto grado de corroboración que un familiar ha sufrido una violación a sus derechos o que resintió una lesión en sus bienes jurídicos como consecuencia de la comisión de un delito resulta una tarea prácticamente imposible, ya que los familiares de migrantes que pretenden denunciar una desaparición en la mayoría de los casos sólo cuentan con su dicho, que consiste básicamente en sostener que desde hace tiempo no tienen comunicación alguna con su familiar y, por tanto, suponen que se encuentra desaparecido.

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Registro digital (IUS): 2015723

Clave: 1a. CCXIV/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 416

Precedentes

Amparo en revisión 382/2015. Bertila Parada de Osorio y otras. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que manifestó apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la presente tesis, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por lo que respecta a la concesión del amparo. Mayoría de cuatro votos, en cuanto se refiere a los efectos, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Encargado del engrose: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXIV/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXIV/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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