Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Víctimas, quien reclama el reconocimiento del carácter de víctima indirecta por la desaparición de un familiar debe acreditar la afectación sufrida por la víctima directa. Con todo, no hay que perder de vista que la dificultad que supone acreditar la existencia de un daño en los casos en que las víctimas aducen haber sufrido la desaparición de un familiar es muy grande, especialmente cuando la persona desaparecida estaba en el país con una calidad migratoria irregular. Por lo demás, dadas las circunstancias en que se consuman este tipo de acciones, es muy probable que las víctimas indirectas no cuenten con ningún medio de prueba que corrobore esa circunstancia. En este sentido, exigir a las víctimas indirectas acreditar con un alto grado de corroboración que un familiar ha sufrido una violación a sus derechos o que resintió una lesión en sus bienes jurídicos como consecuencia de la comisión de un delito resulta una tarea prácticamente imposible, ya que los familiares de migrantes que pretenden denunciar una desaparición en la mayoría de los casos sólo cuentan con su dicho, que consiste básicamente en sostener que desde hace tiempo no tienen comunicación alguna con su familiar y, por tanto, suponen que se encuentra desaparecido.
---
Registro digital (IUS): 2015723
Clave: 1a. CCXIV/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 416
Amparo en revisión 382/2015. Bertila Parada de Osorio y otras. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que manifestó apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la presente tesis, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por lo que respecta a la concesión del amparo. Mayoría de cuatro votos, en cuanto se refiere a los efectos, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Encargado del engrose: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCXLIII/2017 (10a.). DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE ES ADMISIBLE SU RATIFICACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO.
Siguiente
Art. 1a. CCXV/2017 (10a.). FAMILIARES DE MIGRANTES EN CASOS DE DESAPARICIÓN. ESTÁNDAR QUE DEBE CUMPLIRSE PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LES OTORGUE ACCESO A UNA AVERIGUACIÓN PREVIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo