FISCALES

Artículo 1a. CCXLII/2017 (10a.). EJECUTORIAS DE AMPARO. PARA QUE SU CUMPLIMIENTO SEA TOTAL, SIN EXCESOS O DEFECTOS, DEBE VERIFICARSE LA CONGRUENCIA EN SU DICTADO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

EJECUTORIAS DE AMPARO. PARA QUE SU CUMPLIMIENTO SEA TOTAL, SIN EXCESOS O DEFECTOS, DEBE VERIFICARSE LA CONGRUENCIA EN SU DICTADO.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el cual comprende el dictado eficaz de las resoluciones; además, del precepto referido deriva el principio de congruencia, el cual consiste en que las resoluciones se dicten de conformidad con la litis planteada, es decir, atendiendo a lo formulado por las partes (congruencia externa), y que no contengan consideraciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí o con los puntos resolutivos (congruencia interna). Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente en sostener que en el dictado de toda sentencia debe prevalecer la congruencia, lo cual es acorde con el cumplimiento eficaz de las ejecutorias de amparo, establecido por el legislador en los artículos 196, 197 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo, los cuales precisan que dicho cumplimiento debe ser total, sin excesos o defectos. Así, cuando por la ejecutoria de amparo la autoridad responsable deba dictar una nueva resolución, el órgano de control constitucional debe analizar si la autoridad referida atiende de forma circunscrita a la materia determinada por la acción constitucional y al límite señalado por la propia ejecutoria. En ese sentido, si en el nuevo fallo la autoridad responsable emitió un punto resolutivo contrario con la parte considerativa de la resolución, la ejecutoria de amparo no se ha cumplido y, por ende, el recurso de inconformidad debe declararse fundado, pues el principio de congruencia de las resoluciones judiciales debe imperar en el dictado de toda resolución, ya que sólo así se garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la certeza y seguridad jurídica, máxime cuando está pendiente que se ejecute esa decisión.

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Registro digital (IUS): 2015722

Clave: 1a. CCXLII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 415

Precedentes

Recurso de inconformidad 361/2017. Gloria Monserrat Reyes Peña y otro. 9 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Monserrat Cid Cabello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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