Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo legal citado, al establecer que no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales prestados quienes carezcan de título en la profesión para cuyo ejercicio la ley exija título, sin distinguir entre las personas físicas y las jurídicas que prestan servicios profesionales, no vulnera el derecho a la igualdad, ya que no es exigible un trato diferenciado entre tales personas en función de la posibilidad para obtener el título, porque si bien sólo las personas físicas son susceptibles de obtener un título profesional, esto no significa que las personas jurídicas deban quedar exentas de cumplir el requisito de capacidad especial señalado en el precepto legal mencionado, porque se entiende que no es la persona moral, como ficción jurídica, la que ha de contar con algún título profesional, sino las personas físicas por medio de las cuales cumple su objeto social, para garantizar a sus clientes la prestación de servicios con el carácter de profesionales.
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Registro digital (IUS): 2015726
Clave: 1a. CCXXXI/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 419
Amparo directo en revisión 5733/2015. Desarrollo del Factor Patrimonial, S.C. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXXXIII/2017 (10a.). HONORARIOS DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA. EL ARTÍCULO 1255 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE ESTABLECE SU PAGO, NO VULNERA EL DERECHO A LA JUSTICIA, SU GRATUIDAD, NI LA PROHIBICIÓN DE COSTAS JUDICIALES.
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