Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El plazo de un año con el que cuenta la Sindicatura Municipal de Tijuana, Baja California, para solicitar a la Comisión de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del propio Municipio el inicio del procedimiento contra los miembros de las instituciones policiales a que aluden los artículos 217 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública municipal, 183 de la Ley de Seguridad Pública de la entidad y 92 del Reglamento del Servicio de Seguridad Pública para dicho Municipio, abrogado, se interrumpe al momento en que presenta la solicitud o denuncia correspondiente ante la Comisión referida y no hasta que ésta dicte el auto de inicio del procedimiento respectivo.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015774
Clave: PC.XV. J/26 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 1608
Contradicción de tesis 8/2017. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Quinto Circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 5 de septiembre de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos Morales, David Guerrero Espriú, Adán Gilberto Villarreal Castro y José Encarnación Aguilar Moya. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Marivelda Tafoya González.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 241/2016, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 17/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 237/2016 (cuaderno auxiliar 588/2016).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.V. J/15 K (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, EN UN ASUNTO RELACIONADO CON LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN O NIVELACIÓN DE PENSIÓN, EN EL QUE SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE ESE ESTADO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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Art. I.2o.A.E. J/6 (10a.). RESOLUCIÓN RES/998/2015 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. EL HECHO DE QUE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO QUE CONTIENE PRODUZCA QUE ÉSTOS SE INCREMENTEN, NO CONLLEVA SU INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD.
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