FISCALES

Artículo I.2o.A.E. J/4 (10a.). RESOLUCIÓN RES/998/2015, POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO. CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIÓN RES/998/2015, POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO. CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

En la resolución mencionada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2016, el órgano regulador citó, entre otros, los artículos 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, que lo facultan para fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura nacional, así como para emitir la metodología para el cálculo de precios máximos de venta de primera mano de gas natural. Así, dicho acto cumple con los principios constitucionales de fundamentación y motivación, previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primero, toda vez que la autoridad reguladora citó de manera destacada, como base jurídica de la metodología señalada, las disposiciones que la autorizan a emitirla y, el segundo, porque expuso las razones por las cuales estimó necesario emitir una metodología acorde con el mandato legal, sin que fuera necesario que, adicionalmente, expusiera las causas o razones por las cuales ejerció sus atribuciones en la materia, ya que, como acontece con las normas en sentido formal, basta la existencia de situaciones sociales que necesiten regulación para que se colme el requisito de motivación que, por mandato constitucional, deben observar todos los actos de autoridad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2015783

Clave: I.2o.A.E. J/4 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 1997

Precedentes

Amparo en revisión 37/2017. Accesgas, S.A.P.I. de C.V. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.Amparo en revisión 46/2017. Proteínas Básicas, S.A. de C.V. 20 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.Amparo en revisión 94/2017. Pro MDF, S.A.P.I. de C.V. 27 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.Amparo en revisión 91/2017. Iberdrola Energía Altamira de Servicios, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.Amparo en revisión 81/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Miguel Torres Sánchez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Cristina Corrales Aguirre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E. J/4 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E. J/4 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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