Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La figura de la cosa juzgada implica el respeto y la subordinación de lo decidido en un juicio, por eso es definida como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados de un proceso. Sin embargo, no se actualiza respecto de todos los sujetos parte de una relación procesal, pues en armonía con lo que el concepto de relatividad de las sentencias de amparo implica, es factible sostener que la sentencia dictada en un juicio de amparo sólo es eficaz frente a quienes litigaron la controversia en que se emitió. Lo anterior significa que lo decidido por el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de forma independiente de los juicios de amparo directo promovidos por distintos quejosos, sentenciados en el mismo acto, no constriñe el criterio que el órgano de control constitucional deba adoptar al resolver un amparo posterior, porque lo que es inmutable es lo decidido en cuanto a la condición jurídica de quien ya antes acudió al amparo; no así respecto de diverso quejoso, aun cuando haya estado inmerso en la misma litis.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2015795
Clave: I.1o.P.21 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2144
Amparo directo 142/2017. 24 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.Nota: Por ejecutoria del 18 de agosto de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 110/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "aun cuando los tribunales arribaron a conclusiones distintas, esos pronunciamientos encontraron apoyo en situaciones fácticas divergentes que influyeron de manera relevante en la decisión y sustento de los criterios".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 819818. FICHAS SIGNALETICAS, FORMACION DE. IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PROCESADOS.
Siguiente
Art. 84 . CAUSAHABIENTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo