FISCALES

Artículo I.1o.P.21 K (10a.). COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL- EN RELACIÓN CON DIVERSO QUEJOSO (COSENTENCIADO), AUN CUANDO HAYA ESTADO INMERSO EN LA MISMA LITIS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL- EN RELACIÓN CON DIVERSO QUEJOSO (COSENTENCIADO), AUN CUANDO HAYA ESTADO INMERSO EN LA MISMA LITIS.

La figura de la cosa juzgada implica el respeto y la subordinación de lo decidido en un juicio, por eso es definida como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados de un proceso. Sin embargo, no se actualiza respecto de todos los sujetos parte de una relación procesal, pues en armonía con lo que el concepto de relatividad de las sentencias de amparo implica, es factible sostener que la sentencia dictada en un juicio de amparo sólo es eficaz frente a quienes litigaron la controversia en que se emitió. Lo anterior significa que lo decidido por el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de forma independiente de los juicios de amparo directo promovidos por distintos quejosos, sentenciados en el mismo acto, no constriñe el criterio que el órgano de control constitucional deba adoptar al resolver un amparo posterior, porque lo que es inmutable es lo decidido en cuanto a la condición jurídica de quien ya antes acudió al amparo; no así respecto de diverso quejoso, aun cuando haya estado inmerso en la misma litis.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015795

Clave: I.1o.P.21 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2144

Precedentes

Amparo directo 142/2017. 24 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.Nota: Por ejecutoria del 18 de agosto de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 110/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "aun cuando los tribunales arribaron a conclusiones distintas, esos pronunciamientos encontraron apoyo en situaciones fácticas divergentes que influyeron de manera relevante en la decisión y sustento de los criterios".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.21 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.21 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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