Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado establece diversos lineamientos para los ciudadanos que generen residuos sólidos urbanos y de manejo especial, tales como: i) obtener la autorización de las autoridades y el registro en el manejo de residuos; ii) establecer planes de manejo y registros de grandes volúmenes de residuos; iii) llevar una bitácora en la que registren el volumen y tipo de residuos generados anualmente cuya conservación es de dos años; y, iv) ocuparse del acopio, almacenamiento y disposición final de sus residuos generados en grandes volúmenes y entregarlos a los servicios de limpia registrados. Ahora bien, el derecho humano a un medio ambiente sano, reconocido por los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", así como del principio 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 y principios 1 y 11 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, no sólo implica el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental por parte del Estado, sino también por los particulares. De ahí que, en el contexto del derecho humano referido, concebido como un derecho-deber, el artículo 4.46 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, protege el derecho aludido a través de la vinculación de los particulares.
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Registro digital (IUS): 2015823
Clave: 1a. CCL/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 409
Amparo directo en revisión 5452/2015. Inammi, S.A. de C.V. 29 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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