Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los juicios de amparo cuya materia se integra a partir del derecho que hace valer el quejoso para que sus datos financieros y personales no se hagan públicos, por ejemplo, su nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes o el monto por el cual se le condonaron diversos créditos fiscales, pues considera que las resoluciones que así lo ordenan son inconstitucionales, el Juez de Distrito tiene a su alcance diversas facultades para implementar los medios pertinentes a fin de salvaguardar esa información, por lo que todos los partícipes en la tramitación del amparo tienen la responsabilidad y obligación de observar esas medidas. Por ende, si el juzgador se encuentra obligado por ley a llamar a juicio a los terceros interesados y éstos pretenden tener acceso a la información del quejoso, debe hacerlo con absoluto cuidado de que sea únicamente a lo que considere esencial para su defensa, ya que se encuentra bajo su más estricta responsabilidad evitar difundir los datos en litigio.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015849
Clave: I.5o.A.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2149
Queja 246/2017. Intercarnes, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Adriana Janette Castillo Hernández.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 26/2015 (10a.), de título y subtítulo: "INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 28.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T. J/3 (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO DIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL LAUDO RECLAMADO. NO PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EN DIVERSO AMPARO DIRECTO, CON EL QUE SE TIENE RELACIÓN, SE DETERMINÓ LA INSUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO (LAUDO), AL SER ELLO DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES.
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Art. III.4o.T.15 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO DEBE DESECHARSE CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2016 (10a.), CUANDO SE RECLAMA UNA ABIERTA DILACIÓN O PARALIZACIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO, AL NO CONSTITUIR UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, NI DISPOSICIÓN O JURISPRUDENCIA QUE DEFINA DICHOS CONCEPTOS.
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