FISCALES

Artículo XIX.1o.A.C.14 A (10a.). EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. AL CONSTITUIR LA LEY RELATIVA UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO, PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. AL CONSTITUIR LA LEY RELATIVA UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO, PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.

Los artículos 12 Bis, 13, 14, 19, 21, 54, 56, 69, 72, 76 a 76 Quaterdecies y 84 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, vigente hasta el 30 de septiembre de 2016, prevén un sistema de ingreso, evaluación, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente con funciones de dirección, supervisión o asesoramiento técnico pedagógico en la educación básica o media superior impartida por el Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados; es decir, contienen un entramado de obligaciones para sus distintos destinatarios, algunas de las cuales se actualizan desde su entrada en vigor, mientras que otras están sujetas a que se surta el supuesto normativo concreto, con la finalidad sustancial de regular la carrera magisterial. En ese sentido, el ordenamiento inicialmente mencionado, al constituir un sistema normativo complejo, debe analizarse como autoaplicativo en su integridad y, por ende, puede impugnarse en amparo desde su entrada en vigor, siempre y cuando el gobernado acredite, mediante el material probatorio que estime conducente, desempeñarse como docente con funciones de dirección, supervisión o asesoramiento técnico pedagógico en la educación básica o media superior impartida por el gobierno local y sus organismos descentralizados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015854

Clave: XIX.1o.A.C.14 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2187

Precedentes

Amparo en revisión 432/2014. José Jaime Oyervides Martínez y otros. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Inés Hernández Compeán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.14 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIX.1o.A.C.14 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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