Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 12 Bis, 13, 14, 19, 21, 54, 56, 69, 72, 76 a 76 Quaterdecies y 84 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, vigente hasta el 30 de septiembre de 2016, prevén un sistema de ingreso, evaluación, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente con funciones de dirección, supervisión o asesoramiento técnico pedagógico en la educación básica o media superior impartida por el Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados; es decir, contienen un entramado de obligaciones para sus distintos destinatarios, algunas de las cuales se actualizan desde su entrada en vigor, mientras que otras están sujetas a que se surta el supuesto normativo concreto, con la finalidad sustancial de regular la carrera magisterial. En ese sentido, el ordenamiento inicialmente mencionado, al constituir un sistema normativo complejo, debe analizarse como autoaplicativo en su integridad y, por ende, puede impugnarse en amparo desde su entrada en vigor, siempre y cuando el gobernado acredite, mediante el material probatorio que estime conducente, desempeñarse como docente con funciones de dirección, supervisión o asesoramiento técnico pedagógico en la educación básica o media superior impartida por el gobierno local y sus organismos descentralizados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015854
Clave: XIX.1o.A.C.14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2187
Amparo en revisión 432/2014. José Jaime Oyervides Martínez y otros. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Inés Hernández Compeán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.A. J/4 (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE SE NARREN CRONOLÓGICAMENTE LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO ÉSTOS ERAN CLAROS DESDE EL ESCRITO INICIAL, CONTRAVIENE EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EN SU VERTIENTE DE RECURSO EFECTIVO.
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Art. I.9o.A.101 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA EXIGIRLA EN LOS CASOS EN QUE SE ATRIBUYA PARTICIPACIÓN DE DIVERSAS AUTORIDADES EN LOS HECHOS GENERADORES, DEBE PRESENTARSE LA RECLAMACIÓN CORRESPONDIENTE ANTE CADA UNA DE ELLAS.
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