Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El capítulo III de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado señala el procedimiento que los particulares deben seguir para exigir la indemnización a los entes públicos federales a quienes imputen una responsabilidad con motivo de su actividad administrativa irregular, el cual se sustanciará conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual, específicamente su artículo 18, establece que el interesado debe presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable. Por tanto, cuando los particulares aduzcan daños causados por diversas autoridades con motivo de una serie de acciones vinculadas entre sí, pero de naturaleza y consecuencias jurídicas diversas, es necesario que presenten su reclamación ante cada una de las dependencias o entidades presuntamente responsables, a fin de que éstas resuelvan lo que corresponda.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015869
Clave: I.9o.A.101 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2262
Amparo directo 258/2017. Gildardo Silva García y otros. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.A.C.14 A (10a.). EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. AL CONSTITUIR LA LEY RELATIVA UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO, PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.
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