Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Se refiere sólo a la importancia del negocio el argumento de que se requiere la clara determinación de si las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación están facultadas para fijar en las sentencias que dicten el monto de las sanciones, modificando la que se impuso por la autoridad administrativa, o bien si tan sólo deben especificar que dicha sanción deberá encuadrar dentro de los límites que señale la ley respectiva. De conformidad con la jurisprudencia sentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la calificación de la importancia y trascendencia del asunto para los efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal, el Código Fiscal exige la concurrencia de los dos requisitos: importancia y trascendencia (unidos entre sí por la conjunción copulativa, y no separados por la disyuntiva) y en atención a que la autoridad recurrente no justifica en forma alguna la trascendencia del negocio, es decir que tendrá resultado de índole grave o muy importante, resulta superfluo investigar si por las razones aducidas por el recurrente se acredita la importancia del mismo, por lo cual cabe concluir que no se reúnen en la especie tales requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 819984
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1985; Parte III; Pág. 511
Séptima Epoca, Tercera Parte:Vol. 13, Pág. 105. R.F. 34/69. Dicalite de México, S. A. Mayoría de 3 votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.101 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA EXIGIRLA EN LOS CASOS EN QUE SE ATRIBUYA PARTICIPACIÓN DE DIVERSAS AUTORIDADES EN LOS HECHOS GENERADORES, DEBE PRESENTARSE LA RECLAMACIÓN CORRESPONDIENTE ANTE CADA UNA DE ELLAS.
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