Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, en cuanto restringe la procedencia del juicio constitucional, en tratándose de actos de ejecución de sentencia, a la última resolución dictada en ese procedimiento, persigue evitar que se abuse del juicio de amparo para impedir o entorpecer el cumplimiento de una sentencia que constituye cosa juzgada. En ese sentido, si lo que en el amparo se plantea es que la autoridad responsable ha modificado virtualmente la sentencia o sus efectos, tratando de materializarla en forma distinta a la ordenada, debe considerarse que no existe la razón que justifica la restricción del juicio de amparo, y no opera, por tanto, la causal de improcedencia que se haga derivar del indicado precepto, pues lo que se discute es la existencia del presupuesto básico en que descansa aquella restricción, y que es condición sine qua non para que opere, es decir, que exista realmente una sentencia que permita la ejecución en los términos en que pretende llevarse a cabo.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015855
Clave: I.8o.C.21 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2188
Queja 241/2017. Autotransportes Tlaxcala-Apizaco, Huamantla, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.15 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO DEBE DESECHARSE CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2016 (10a.), CUANDO SE RECLAMA UNA ABIERTA DILACIÓN O PARALIZACIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO, AL NO CONSTITUIR UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, NI DISPOSICIÓN O JURISPRUDENCIA QUE DEFINA DICHOS CONCEPTOS.
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Art. III.7o.A.18 A (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN SEDE ADMINISTRATIVA. LO TIENE QUIEN IMPUGNA LA DESAPARICIÓN DE ÁREAS VERDES COMUNES EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, DERIVADO DE LA AUTORIZACIÓN DE UNA CONSTRUCCIÓN, PARA QUE SE RESPETE SU DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA, SI ACREDITA SER PROPIETARIO DE UN LOTE UBICADO EN EL LUGAR AFECTADO.
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