FISCALES

Artículo II.2o.1 K (10a.). NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y NO EL RECURSO DE QUEJA, EL MEDIO DE DEFENSA IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA OMISIÓN DE PRACTICARLAS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y NO EL RECURSO DE QUEJA, EL MEDIO DE DEFENSA IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA OMISIÓN DE PRACTICARLAS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

En términos del artículo 68 de la Ley de Amparo, en el incidente de nulidad de notificaciones puede verificarse si éstas se realizaron conforme a la ley; sin embargo, esa disposición no prevé el supuesto en que las partes controviertan la omisión de practicarlas. Ante esta circunstancia, debe recurrirse al artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquella legislación, el cual establece la procedencia del incidente de nulidad de actuaciones cuando se omita realizar una notificación o se hiciere en forma distinta a la indicada en el propio código. Así, de una interpretación sistemática de ambos preceptos se colige que el incidente de nulidad de notificaciones inicialmente señalado, constituye el medio de defensa idóneo para impugnar la omisión de practicar una notificación en el juicio de amparo indirecto. En ese sentido, el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley de la materia es improcedente para esa finalidad, ya que su materia se ciñe al análisis de la legalidad de las resoluciones dictadas por el Juez de amparo respecto de las cuales, no proceda el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, no así en determinar si, efectivamente, existió la omisión de practicar una notificación, aunado a que el efecto de la ejecutoria que eventualmente se llegara a dictar, no podría tener el alcance de ordenar al juzgador de amparo que subsane su falta.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2015859

Clave: II.2o.1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2223

Precedentes

Queja 175/2017. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: Daniel Horacio Rebollo Ponce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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