Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el párrafo primero del artículo 209 bis del Código Fiscal de la Federación requiere, para la admisión de la demanda de nulidad, que el acto administrativo impugnado sea de los atacables en el juicio contencioso administrativo, lo que implica aportar elementos de prueba que acrediten tal circunstancia, sin embargo, ello no significa que necesariamente debe exigirse a la parte actora la exhibición de esos documentos, pues la fracción II de dicho precepto legal (209 bis), establece una excepción a la obligación del actor de adjuntar a su demanda de nulidad los documentos que permitan determinar la posible existencia de un acto de autoridad de los impugnables ante la responsable, lo cual es comprensible, ya que si el actor expresó desconocer el acto administrativo que pretende impugnar, indicando la autoridad emisora del acto, su notificación o su ejecución, es evidente que tiene imposibilidad de ofrecer las pruebas a que se refiere la Sala Fiscal; de manera que si la hipótesis contenida en la fracción II del artículo 209 bis del código tributario, tiende a evitar que el actor quede sin defensa ante la imposibilidad de adjuntar a su demanda los documentos necesarios para la resolución del negocio, no es jurídico relacionar esa fracción II con los supuestos contenidos en otros preceptos legales del mismo ordenamiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819970
Clave: XXI.1o.42 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 986
Amparo directo 730/99. Expoviajes de Ixtapa, S.A. de C.V. 26 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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