FISCALES

Artículo XIX.1o.A.C.4 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO. LA CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DE SEÑALAR LAS CONSTANCIAS PARA CONFORMAR EL EXPEDIENTE, ALUDE A LAS NECESARIAS PARA DEMOSTRAR SU POSTURA PROCESAL SUBYACENTE, Y LA POTESTAD DEL JUEZ DE DISTRITO DE ENVIAR LAS QUE ESTIME PERTINENTES, SE REFIERE A LAS INDISPENSABLES RESPECTO A LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN Y A LA OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA HACERLO VALER.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO. LA CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DE SEÑALAR LAS CONSTANCIAS PARA CONFORMAR EL EXPEDIENTE, ALUDE A LAS NECESARIAS PARA DEMOSTRAR SU POSTURA PROCESAL SUBYACENTE, Y LA POTESTAD DEL JUEZ DE DISTRITO DE ENVIAR LAS QUE ESTIME PERTINENTES, SE REFIERE A LAS INDISPENSABLES RESPECTO A LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN Y A LA OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA HACERLO VALER.

La interpretación de los artículos 100 y 101 de la Ley de Amparo, debe ser con el fin de dar efectos jurídicos a su contenido y aplicabilidad en el campo del derecho procesal, de manera que exista complementariedad y no subsidiariedad entre las cargas procesales de las partes y la potestad (atribución) del juzgador en cuanto a las constancias para conformar el expediente del recurso de queja. En este contexto, si contienen enunciados prescriptivos respecto al gravamen procesal del recurrente y su contraparte para señalar dichas constancias, a fin de que esta carga sea atendida y soportada legalmente por cada una de ellas, deberá entenderse en relación con aquellas necesarias para demostrar su postura procesal subyacente, es decir, atinente al fondo. En cambio, la potestad del juzgador de enviar las constancias que estime pertinentes, no debe entenderse como una obligación y, por ende, como una actividad procesal que llegue a suplir a las partes en cuanto al señalamiento de las pertinentes, pues ello contravendría los principios de equilibrio procesal e igualdad de las partes que deben imperar en todo litigio que se rija bajo el canon del estricto derecho, sino referida a las indispensables para que el Tribunal Colegiado de Circuito pueda pronunciarse respecto a la procedencia o improcedencia de la queja, y a la oportunidad y legitimación procesal para hacerla valer.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015865

Clave: XIX.1o.A.C.4 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2242

Precedentes

Queja 84/2016. Ana Luisa Velázquez Chávez. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretaria: María Inés Hernández Compeán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.4 K (10a.) del FISCALES?

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