Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación con el artículo octavo, fracciones V y VI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, compete al contralor interno de esta dependencia por acuerdo del superior jerárquico imponer las sanciones disciplinarias a los servidores públicos de la Procuraduría; por tanto, es manifiesto que el procurador general de la República es incompetente para realizar tal actuación, y el hecho de que entre sus labores se encuentre la relativa a fijar los criterios y procedimientos para sancionar y acordar con el contralor los proyectos de resolución que deban recaer a los recursos interpuestros por los servidores públicos de la institución, no justifica la facultad que expresamente la ley le confirió al contralor en los términos precisados.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819976
Clave: I.4o.A.68 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1021
Amparo directo 3214/95. Ricardo Moncada Arteaga. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.Amparo directo 3184/95. Raúl Durán Saldivar. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.A.C.4 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO. LA CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DE SEÑALAR LAS CONSTANCIAS PARA CONFORMAR EL EXPEDIENTE, ALUDE A LAS NECESARIAS PARA DEMOSTRAR SU POSTURA PROCESAL SUBYACENTE, Y LA POTESTAD DEL JUEZ DE DISTRITO DE ENVIAR LAS QUE ESTIME PERTINENTES, SE REFIERE A LAS INDISPENSABLES RESPECTO A LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN Y A LA OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA HACERLO VALER.
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Art. V.2o.P.A.15 A (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SONORA. ES INNECESARIO AGOTARLO CONTRA LAS BOLETAS DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO, AL NO REGULARSE EN SU TRAMITACIÓN LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO.
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