FISCALES

Artículo I.1o.P.18 K (10a.). INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ATENTO AL PRINCIPIO DE CELERIDAD, EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR PERSONALMENTE LOS INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ATENTO AL PRINCIPIO DE CELERIDAD, EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR PERSONALMENTE LOS INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

En términos del artículo 208, fracción II, de la Ley de Amparo, tratándose del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, el órgano judicial señalará fecha para la audiencia dentro de diez días y requerirá a la autoridad responsable para que rinda su informe en el plazo de tres días; luego, dicho precepto obliga a los órganos judiciales a actuar con celeridad, al no establecerse una obligación para el Juez Federal de notificar personalmente los informes de las autoridades responsables a los inconformes, por lo que, atento a ese principio, dicho juzgador no está obligado a realizarlo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015890

Clave: I.1o.P.18 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2216

Precedentes

Queja 96/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Paola Alejandra Góngora del Rey.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.18 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.18 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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