Jurisprudencia · Octava Época · Segunda Sala
De lo dispuesto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación se viene al conocimiento de que el legislador estableció expresamente los casos en que el recurrente debe emitir los razonamientos que justifiquen la procedencia del recurso de revisión fiscal, y estos casos son los comprendidos en el tercer párrafo del dispositivo legal en comento; en los demás supuestos, es decir,los comprendidos en el cuarto párrafo, que se refiere exclusivamente a los casos de interposición de revisión fiscal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los que da trato diverso, no existe condición alguna de razonamiento previo, de suerte que corresponde al órgano jurisdiccional encargado de calificar la procedencia del recurso determinar si el caso se adecua o no al mencionado cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación; por lo tanto, el órgano revisor no debe exigir el requisito de razonamiento que el legislador no contempló.
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Registro digital (IUS): 820009
Clave: 2a. 3/91
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 42, Junio de 1991; Pág. 73
Contradicción de tesis. Varios 13/89. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de febrero de 1991. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla.Tesis de Jurisprudencia 3/91 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el diez de junio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos de Silva Nava, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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