FISCALES

Artículo XVI.1o.A.147 A (10a.). REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL PARA MODIFICAR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, A EFECTO DE HACERLA CONSTAR, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL PARA MODIFICAR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, A EFECTO DE HACERLA CONSTAR, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

De conformidad con los artículos 136-A, 138, 139, 140-A y 141 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, existe un trato diferenciado para las personas transgénero, por cuanto ve al procedimiento para modificar las actas de nacimiento, a efecto de hacer constar su reasignación sexo-genérica. Esa distinción incide en el derecho de aquéllas a obtener el reconocimiento de su identidad de género, pues la legislación estatal civil vigente les obliga a acudir a un procedimiento jurisdiccional con esa finalidad, cuando tal exigencia no opera para las personas cisgénero. Empero, esa medida legislativa supera el test de proporcionalidad en sentido estricto, desarrollado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues aunque está basada en una categoría sospechosa (género), persigue una finalidad válida e importante desde el punto de vista constitucional (salvaguardar la seguridad y certeza jurídicas de los gobernados, así como el respeto a la personalidad y a la identidad tanto de terceros como del titular de los datos del registro), es idónea (la rectificación de un acta en dicha vía constituye un trámite riguroso en el que interviene una autoridad jurisdiccional para controlar los actos del estado civil y salvaguardar los fines perseguidos) y necesaria para cumplir con ese propósito (es ineludible el desarrollo de un procedimiento jurisdiccional para lograr la protección de la seguridad jurídica de los gobernados, en relación con uno de los elementos que integran su identidad, en consonancia con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad); además, la afectación al derecho no es desproporcionada en relación con la protección del bien jurídico que la medida pretende tutelar (la salvaguarda de la personalidad jurídica, de la seguridad y certeza jurídicas y de la identidad del solicitante, es mayor que la limitación que tiene éste de tramitar la modificación de un acta en la vía administrativa, porque el fin de la medida también protege la personalidad e identidad del propio peticionario, por medio de la tramitación de un procedimiento en el que se estudie que su identidad no se alterará o suplantará por otras personas).PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015894

Clave: XVI.1o.A.147 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2239

Precedentes

Amparo en revisión 42/2017. León Alejandro Chávez Gutiérrez. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.Amparo en revisión 313/2016. Jessica Vargas Hernández. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.Amparo en revisión 80/2017. Congreso del Estado de Guanajuato. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.Amparo en revisión 35/2017. Congreso del Estado de Guanajuato. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 353/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 36/2019 (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE DÉ LA ESPECIALIZACIÓN." Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 130/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVI.1o.A. J/47 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, página 1421, de título y subtítulo: "REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL PARA MODIFICAR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, A EFECTO DE HACERLA CONSTAR, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.147 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.A.147 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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