Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La necesidad del desarrollo de un procedimiento jurisdiccional en el Estado de Guanajuato para lograr la protección de la seguridad y certeza jurídicas, así como el respeto a la personalidad y a la identidad de las personas transgénero es patente, si se tiene en cuenta que, en términos del marco normativo y jurisprudencial prevalente en el Estado Mexicano, las únicas autoridades expresamente facultadas para ejercer el control difuso de constitucionalidad y/o de convencionalidad de normas generales, son aquellas que realizan funciones jurisdiccionales, por lo que la tarea de integración necesaria para modificar las actas de nacimiento, a efecto de hacer constar la reasignación sexo-genérica (acorde con lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el juicio de amparo directo 6/2008, en un caso similar), sólo es dable ejercerla a los Jueces locales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015896
Clave: XVI.1o.A.149 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2241
Amparo en revisión 42/2017. León Alejandro Chávez Gutiérrez. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.Amparo en revisión 313/2016. Jessica Vargas Hernández. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.Amparo en revisión 80/2017. Congreso del Estado de Guanajuato. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.Amparo en revisión 35/2017. Congreso del Estado de Guanajuato. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.Nota: La ejecutoria relativa al amparo directo 6/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 1707.Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 130/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 353/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 36/2019 (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE DÉ LA ESPECIALIZACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.147 A (10a.). REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL PARA MODIFICAR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, A EFECTO DE HACERLA CONSTAR, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
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