Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
De manera constante la Suprema Corte de Justicia ha otorgado la protección constitucional a aquellos quejosos a quienes se condena por delito distinto del que en realidad se cometió, porque con ello se viola el artículo 14 de la Constitución General de la República, que prohíbe la aplicación analógica o por mayoría de razón de la ley respectiva.
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Registro digital (IUS): 820029
Clave: 49
Fuente: Apéndice de 1965
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 1965; Parte II; Pág. 128
Quinta Epoca:Tomo XXXV, Pág. 637. Maldonado Honorato.Tomo XCVIII, Pág. 1140. Solís Alcudia Fidelina.Tomo CIX, Pág. 2902. Villarreal Alvarado J. Jesús.Tomo CXVI, Pág.1158.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Vol. LIX, Pág. 10. A. D. 2213/60. Guillermo Hernández Martínez. 5 votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.149 A (10a.). REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL ES LA VÍA NECESARIA PARA MODIFICAR LAS ACTAS DE NACIMIENTO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO A EFECTO DE HACERLA CONSTAR, AL SER LOS JUECES LOS FACULTADOS PARA REALIZAR EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O DE CONVENCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES.
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