FISCALES

Artículo 73 . ACTOS FUTUROS, NO LO SON LOS INMINENTES.

Jurisprudencia · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACTOS FUTUROS, NO LO SON LOS INMINENTES.

Son futuros aquellos actos en que sea remota la ejecución de los hechos que se previenen, pues de otro modo se estimarían como no futuros sólo los que ya se han ejecutado. No pueden simplemente considerarse actos futuros aquellos en los que existe la inminencia de la ejecución del acto, desde luego, o mediante determinadas condiciones.

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Registro digital (IUS): 820031

Clave: 73

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 120

Precedentes

Quinta Época:Tomo XVII, Pág. 290. Ballesteros Pliego José.Tomo XVIII, Pág. 1255. Rivera Río José.Tomo XXVI, Pág. 1928. González Matamoros Fernando.Tomo XXVIII, Pág. 1224. Utah Thopical Fruit Co.Tomo LIV, Pág. 2041. Geed Naim R.Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 22, en el Apéndice 1917-1985, OCTAVA PARTE, Pág. 42.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del FISCALES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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