Jurisprudencia · Quinta Época · Tercera Sala
Son futuros aquellos actos en que sea remota la ejecución de los hechos que se previenen, pues de otro modo se estimarían como no futuros sólo los que ya se han ejecutado. No pueden simplemente considerarse actos futuros aquellos en los que existe la inminencia de la ejecución del acto, desde luego, o mediante determinadas condiciones.
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Registro digital (IUS): 820031
Clave: 73
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 120
Quinta Época:Tomo XVII, Pág. 290. Ballesteros Pliego José.Tomo XVIII, Pág. 1255. Rivera Río José.Tomo XXVI, Pág. 1928. González Matamoros Fernando.Tomo XXVIII, Pág. 1224. Utah Thopical Fruit Co.Tomo LIV, Pág. 2041. Geed Naim R.Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 22, en el Apéndice 1917-1985, OCTAVA PARTE, Pág. 42.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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