Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si bien es cierto que de la interpretación de los artículos 180, 188, 189, 196, 197 y 198 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública para el Municipio de Tijuana, Baja California, expedido conforme al artículo sexto transitorio de la Ley de Seguridad Pública de la entidad, pudiera concluirse que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, actuando como órgano colegiado y el Presidente de dicha Comisión ante su secretario, se encuentran facultados indistintamente para emitir el acuerdo de inicio de los procedimientos del régimen disciplinario; también lo es que, atento al principio de reserva de ley, las facultades encomendadas en el Reglamento citado son insuficientes para estimar que el presidente de la Comisión sea una autoridad legalmente competente para emitir dicho acuerdo, tomando en consideración que el legislador ordinario otorgó esa facultad de forma exclusiva a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, en el artículo 153 de la ley referida. En ese sentido, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera es la autoridad competente para emitir el acuerdo de inicio de los Procedimientos del régimen disciplinario, aunado a que la legislación indicada, en su artículo 109, fracción II, establece que será la Comisión la autoridad encargada de resolver sobre la suspensión preventiva del miembro, al inicio del procedimiento de separación definitiva o de remoción del cargo.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015903
Clave: PC.XV. J/23 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 569
Contradicción de tesis 9/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 30 de mayo de 2017. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos Morales, Adán Gilberto Villarreal Castro y José Encarnación Aguilar Moya. Disidente: David Guerrero Espriú. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Karmina Molina Álvarez.Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 89/2016, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 116/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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