Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Código Municipal de Aguascalientes prevé la existencia de la Secretaría de Seguridad Pública, su estructura, así como los derechos y obligaciones de su personal y, en sus artículos 115, fracción I y 116 establece la aplicabilidad del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados para los "funcionarios públicos", carácter que tienen los policías municipales. Así, ambas normas forman parte de lo que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entiende, cuando señala que los miembros de la instituciones policiales, entre otros, "se regirán por sus propias leyes". En estas condiciones, cobra aplicación el numeral 107, fracción III, inciso b), del estatuto referido, que dispone que prescriben en 60 días naturales las acciones de los servidores públicos para reclamar el pago de jornadas ordinarias y extraordinarias. Por tanto, si un policía del Municipio señalado demanda el pago de horas extras ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, se estará a la regla de prescripción mencionada.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2015924
Clave: (I Región)8o.56 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2168
Amparo directo 416/2017 (cuaderno auxiliar 551/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. José Valdez Rodríguez. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: María de Lourdes Villegas Priego.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.180 A (10a.). HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR ESOS CONCEPTOS, ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO DESCRIBA CUÁL FUE EL SERVICIO DE SALUD PROVEÍDO Y CONTENGA EL NOMBRE DEL PACIENTE QUE LO RECIBIÓ.
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