Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el caso de que una autoridad se duela de que el Juez de Distrito, en la sentencia que concedió el amparo, la vinculó a acatar los efectos del fallo protector, a pesar de que el quejoso no la señaló como responsable, y aduzca que no fue sino hasta que se le requirió el cumplimiento de aquel que se enteró de la existencia de la resolución que le causa agravio, es entonces cuando inicia el plazo para que interponga el recurso de revisión contra dicho fallo, el cual es el medio de impugnación idóneo para desacreditar las razones que sostuvo el juzgador federal para vincularla a acatar la sentencia, de acuerdo con el artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, sin que sea obstáculo que se hubiese declarado que causó ejecutoria la sentencia, dado que se está en el supuesto de excepción de procedencia del recurso de revisión que prevé la jurisprudencia P./J. 49/2014 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DECLARADAS EJECUTORIADAS, SALVO QUE LA DECLARACIÓN RELATIVA SE REALICE CON POSTERIORIDAD A LA INTERPOSICIÓN OPORTUNA DE AQUÉL O ANTES DE QUE FENEZCA EL PLAZO PARA ELLO.", consistente en que no había transcurrido el plazo legal para interponerlo, pues la autoridad involucrada en el cumplimiento de la ejecutoria no tuvo noticia de la sentencia por la cual se le constriñó a realizar algo con motivo de la ilegalidad del acto autoritario, sino hasta el requerimiento correspondiente; de ahí que si se inconforma por medio del recurso de queja en contra de ese acuerdo, este debe desecharse por improcedente, porque el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo que lo prevé, dispone que la resolución que se pretenda cuestionar no debe admitir expresamente el recurso de revisión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015935
Clave: VI.3o.A.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2230
Queja 118/2017. Coordinador General de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 49/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 35.Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 453/2019 en que participó el presente criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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