Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la cabal comprensión de los artículos citados, conforme a su interpretación integral con los diversos 125 de la Ley de Amparo abrogada y 129 de la vigente, se sigue que la caución que como requisito de efectividad se establece para otorgar la suspensión, funciona como previsión legal contra el eventual resarcimiento que pudiera demandar el tercero interesado, o aun el propio quejoso, para el caso de la ineficacia de la suspensión por la contragarantía. Por tanto, cuando en el incidente de daños y perjuicios se reclame la responsabilidad derivada de la eficacia o ineficacia de la suspensión, éste tiene como límite el monto de las garantías y contragarantías otorgadas, que como caución de tal responsabilidad el juzgador calculó ex ante en previsión de que no se obtenga sentencia favorable en el amparo, y funciona en calidad de cautela de la cautela, pues la suspensión del acto reclamado busca asegurar la efectividad de la pretensión del quejoso; igualmente es accesoria la naturaleza de la caución, pues únicamente tiene por objeto garantizar las consecuencias derivadas directamente de la eficacia o ineficacia de la suspensión.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015948
Clave: PC.IV.C. J/9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 974
Contradicción de tesis 4/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 19 de septiembre de 2017. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Pedro Pablo Hernández Lobato, Francisco Eduardo Flores Sánchez y Agustín Arroyo Torres. Ponente: Agustín Arroyo Torres. Secretaria: María Luisa Guerrero López. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver la queja 75/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver la queja 3/2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. 30. . LEYES, AMPARO CONTRA. DEBE SOBRESEERSE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTOS DE APLICACION.
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