FISCALES

Artículo 3a. 61 . SENTENCIA. SI EN ELLA SE EXAMINA SI EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA ES RESPETADO POR UNA LEY FISCAL Y TAL CUESTION NO SE PLANTEO EN LA DEMANDA, NO SE AGRAVIA AL QUEJOSO.

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SENTENCIA. SI EN ELLA SE EXAMINA SI EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA ES RESPETADO POR UNA LEY FISCAL Y TAL CUESTION NO SE PLANTEO EN LA DEMANDA, NO SE AGRAVIA AL QUEJOSO.

La circunstancia de que en una demanda no se proponga que una ley fiscal sea violatoria del principio de legalidad tributaria y, no obstante ello, el juez de Distrito señale que el aludido tributo se adecua al mencionado principio, resulta intrascendente, ya que el pronunciamiento respectivo en nada afecta los intereses de la quejosa y recurrente, porque al no haber sido materia de la litis tal reclamo, ninguna trascendencia acarrea lo dicho en la sentencia, pues lo único que podría ocasionarle algún agravio a la recurrente, sería el que se hubiere soslayado dar respuesta a algún planteamiento de la demanda, o que se hubiere considerado infundado.

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Registro digital (IUS): 820099

Clave: 3a. 61

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 47

Precedentes

Amparo en revisión 1665/89. Internacional de Servicios Consultivos, S.C. 22 de enero de 1990. 5 votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: Jean Claude Tron Petit.Amparo en revisión 2539/88. Fábrica de Maquinaria de Precisión, S.A. de C.V. 19 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.Amparo en revisión 1663/89. Distribuidora General de Lámina, S.A. de C.V. y otras. 2 de abril de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 2639/88. Agencia Eusebio Gayosso, S.A. y otros. 16 de abril de 1990. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 898/89. Técnica y Productos Industriales, S.A. 16 de abril de 1990. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: María del Pilar Núñez González.Tesis de Jurisprudencia 11/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintitrés de abril de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, Ignacio Magaña Cárdenas y Jorge Carpizo Mac Gregor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 61 del FISCALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 61 de la J. Fiscales SCJN?

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