Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Del análisis del artículo 105 de la Ley de Amparo se concluye que para que la Suprema Corte deba resolver en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, debe existir previamente una determinación del juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio o del Tribunal Colegiado del Circuito, en el sentido de que no se ha cumplido con dicha sentencia. De ello se sigue que si encontrándose pendiente de resolver un incidente de inejecución, la autoridad judicial que conoció del asunto determina que ya se dio cumplimiento a la ejecutoria, y así lo comunica, debe concluirse que el incidente ha quedado sin materia, puesto que ya no subsiste la determinación de la referida autoridad judicial en sentido contrario.
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Registro digital (IUS): 820100
Clave: 3a. 62
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 47
Incidente de inejecución de sentencia 2/80. Gloria Suárez de García. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.Incidente de inejecución de sentencia 29/88. Felipe Archundia Rosales. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. . Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor.Incidente de inejecución de sentencia 64/88. Gustavo Estrada Urrestra. 2 de octubre 1989. 5 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.Incidente de inejecución de sentencia 3/84. Rosario León Leyva y otros. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José Juan Trejo Orduña. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.Incidente de inejecución de sentencia 15/88. Elías Contreras García. 16 de abril de 1990. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de Jurisprudencia 12/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintitrés de abril de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, Ignacio Magaña Cárdenas y Jorge Carpizo Mac Gregor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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