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Artículo PC.VI.A. J/9 A (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN (BOLETA), ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, AL PREVER LOS ARTÍCULOS 76 Y 80 DE SU REGLAMENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN (BOLETA), ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, AL PREVER LOS ARTÍCULOS 76 Y 80 DE SU REGLAMENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN.

Los artículos 54 y 55 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que contra el acto administrativo de infracción procede el recurso de inconformidad ante el Director de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad. Asimismo, los numerales 76 y 80 de su Reglamento señalan, respectivamente, que la interposición del recurso suspenderá el plazo para el pago de las multas, y que dentro de los 3 días hábiles contados a partir del día en que se reciba el escrito correspondiente, el Director citado deberá admitir, prevenir o desechar el recurso. Por otra parte, la Ley de Amparo, en sus artículos 112 y 136, prevé un plazo de 24 horas para que el Juez de Distrito se pronuncie en cuanto a la solicitud de la medida cautelar y que ésta pueda surtir efectos; por tanto, al ser mayor el plazo del reglamento indicado para que el Director de Vialidad emita el pronunciamiento correspondiente a la suspensión del acto, que el previsto por la Ley de Amparo, se sigue que es innecesario agotar el recurso de inconformidad, al actualizarse una excepción al principio de definitividad conforme a los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015949

Clave: PC.VI.A. J/9 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 1148

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 17 de octubre de 2017. Mayoría de dos votos de los Magistrados Luis Manuel Villa Gutiérrez y María Leonor Pacheco Figueroa. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretaria: Angélica Dayami Avilés Piggeonountt.Tesis y criterios contendientes:Tesis VI.1o.A. J/17 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 76 Y 80 DE SU REGLAMENTO. TRATÁNDOSE DE JUICIOS PROMOVIDOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE AMPARO (3 DE ABRIL DE 2013), NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE, AL PREVER AQUELLOS ORDENAMIENTOS UN PLAZO MAYOR QUE EL QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1634, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 281/2015, 313/2015 y 193/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver las quejas 12/2014 y 149/2014, los amparos en revisión 254/2014 y 31/2016, y el incidente de suspensión (revisión) 357/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.VI.A. J/9 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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