Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 182 de la Ley de Amparo, que prevé la figura del amparo adhesivo, establece 3 objetivos principales: I) el fortalecimiento de las consideraciones vertidas en el fallo reclamado; II) la denuncia de violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo; y, III) la impugnación de las consideraciones que concluyeron en un punto decisorio que pudiera perjudicar al adherente en un ulterior laudo en cumplimiento de una ejecutoria de amparo; por tanto, si en el caso, al dictarse un primer laudo, la responsable entró al análisis del ofrecimiento de trabajo, ello presupone que implícitamente consideró que no había pruebas o circunstancias que acreditaran la inexistencia del despido, por lo que si la quejosa, en un segundo amparo, sostiene lo contrario, dichos argumentos son inoperantes, en virtud de que pronunciarse en el sentido de que no había pruebas que resolviesen la controversia, constituía un punto decisorio implícito (hipótesis III), que, si bien no la perjudicó en el primer laudo porque se calificó de buena fe el ofrecimiento de trabajo y absolvió del despido; lo debió impugnar por medio del amparo adhesivo, toda vez que sí podría perjudicarla, al dictarse el laudo en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, al concederse el amparo por considerarse que la oferta era de mala fe.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015951
Clave: II.1o.T. J/6 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 1965
Amparo directo 891/2015. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México. 9 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Raúl Arturo Hernández Terán.Amparo directo 1329/2015. Arabela, S.A. de C.V. 17 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Raúl Arturo Hernández Terán.Amparo directo 369/2016. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. 26 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Alejandro Perea Ramírez.Amparo directo 90/2016. Pisos Creativos, S. de R.L. de C.V. 13 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretario: Raúl Arturo Hernández Terán.Amparo directo 637/2016. Ayuntamiento de Lerma, México. 14 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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