Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
El auto admisorio de un recurso de revisión sólo corresponde a un examen preliminar del asunto, pues el estudio definitivo de la procedencia del mismo compete realizarlo a la Sala y, por ello, no causa estado. Por consiguiente, si con posterioridad, se advierte que el recurso de revisión interpuesto es improcedente, el mismo debe desecharse.
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Registro digital (IUS): 820095
Clave: 3a. 59
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 46
Amparo directo 3213/85. José Prisciliano Núñez Mata. 19 de febrero de 1986. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo directo 5875/87. María de Jesús Meraz y otro. 15 de diciembre de 1987. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 7650/83. Radio Mexicana del Centro, S.A. y otro. 10 de julio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 2184/88. Laboratorios Liomont, S.A. de C.V. 29 de enero de 1990. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: María del Pilar Núñez González.Amparo en revisión 2594/89. Urmen Consultores, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1990. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.Tesis de Jurisprudencia 9/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el dos de abril de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. (Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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