FISCALES

Artículo 3a. 59 . REVISION. EL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO NO CAUSA ESTADO.

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciaoctava-Épocacomún

Texto Legal

REVISION. EL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO NO CAUSA ESTADO.

El auto admisorio de un recurso de revisión sólo corresponde a un examen preliminar del asunto, pues el estudio definitivo de la procedencia del mismo compete realizarlo a la Sala y, por ello, no causa estado. Por consiguiente, si con posterioridad, se advierte que el recurso de revisión interpuesto es improcedente, el mismo debe desecharse.

---

Registro digital (IUS): 820095

Clave: 3a. 59

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 3213/85. José Prisciliano Núñez Mata. 19 de febrero de 1986. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo directo 5875/87. María de Jesús Meraz y otro. 15 de diciembre de 1987. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 7650/83. Radio Mexicana del Centro, S.A. y otro. 10 de julio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 2184/88. Laboratorios Liomont, S.A. de C.V. 29 de enero de 1990. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: María del Pilar Núñez González.Amparo en revisión 2594/89. Urmen Consultores, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1990. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.Tesis de Jurisprudencia 9/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el dos de abril de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. (Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 59 del FISCALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 59 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 3a. 59 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 3a. 59 FISCALES desde tu celular