Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El propósito de la Ley de Amparo, la razón que la inspira, al establecer en su artículo 107, fracción IV, que en tratándose de ejecución de sentencia el amparo sólo podrá promoverse contra la última resolución, y excluir, por ende, la procedencia del juicio constitucional contra las violaciones que anteriormente se hayan cometido durante ese mismo procedimiento, no es otro que el de impedir el abuso del amparo, evitar que se obstruya el curso del procedimiento, porque de otra suerte sería imposible llegar a culminar la ejecución de las sentencias. Siendo ésa la intención de la norma, es claro que en ésta no pueden quedar comprendidas las resoluciones que tiendan a negar, obstaculizar, entorpecer o retardar la ejecución, porque esto implicaría un fraude a la ley, en el que se incurre cuando so pretexto de respetar la letra se viola su espíritu. Por tanto, si en un caso la resolución reclamada tiende a obstaculizar o dificultar la ejecución de la sentencia, debe concluirse que no se está en la hipótesis de improcedencia del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015962
Clave: I.8o.C.22 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2115
Queja 245/2017. Bancolombia Puerto Rico Internacional, Inc. 31 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 440/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los tribunales contendientes analizaron aspectos relacionados con actos de ejecución de sentencia, así como con actos cuyos efectos pueden ser de imposible reparación, lo cierto es que fueron las circunstancias y actos reclamados en cada caso concreto lo que dio lugar a que los criterios adoptados en torno a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra dichos actos fueran diferenciados, aunque no contradictorios entre sí."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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