Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno
La facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos en favor de tercero, o cuando las resoluciones crean derechos a favor de las partes interesadas, pues esos derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto.
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Registro digital (IUS): 820107
Clave: 1630
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2627
Quinta Epoca:Tomo V, Pág. 649. Olivares Facundo y Coags. Tomo XV, Pág. 335. Menchaca José O. Tomo XVII, Pág. 925. Wong Fook Yee y Cía. Suc. Tomo XVIII, Pág. 428. Cía. Palomas, de Terrenos y Ganados, S. A.Tomo XVIII, Pág. 1455. Tejada Nicolás E. Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 408, en el Apéndice 1917-1985, TERCERA PARTE, Pág. 716.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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