FISCALES

Artículo 1630 . RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS.

Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS.

La facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos en favor de tercero, o cuando las resoluciones crean derechos a favor de las partes interesadas, pues esos derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto.

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Registro digital (IUS): 820107

Clave: 1630

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2627

Precedentes

Quinta Epoca:Tomo V, Pág. 649. Olivares Facundo y Coags. Tomo XV, Pág. 335. Menchaca José O. Tomo XVII, Pág. 925. Wong Fook Yee y Cía. Suc. Tomo XVIII, Pág. 428. Cía. Palomas, de Terrenos y Ganados, S. A.Tomo XVIII, Pág. 1455. Tejada Nicolás E. Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 408, en el Apéndice 1917-1985, TERCERA PARTE, Pág. 716.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1630 del FISCALES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1630 de la J. Fiscales SCJN?

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