Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la facultad que deriva del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las normas relativas a derechos humanos deben interpretarse con apego a ésta y a los tratados internacionales en la materia, y en aplicación del principio pro persona, que contiene un criterio hermenéutico de acuerdo con el cual, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, se concluye que la restricción al derecho fundamental a una pensión de viudez, prevista en el artículo 132, fracción II, de la Ley del Seguro Social, es desproporcional, porque impone una carga al particular que no está en posibilidad de cumplir, al exigirle haber estado un año en matrimonio con el de cujus, cuando al contraer nupcias éste tuviera más de cincuenta y cinco años de edad, pues se soslaya que la muerte constituye un hecho fortuito y, por ende, de verificación desconocida, de suerte que, al margen de la edad que tenía el asegurado cuando contrajo nupcias, a su cónyuge le corresponde recibir la pensión de viudez.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015976
Clave: XI.1o.A.T.81 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2206
Amparo directo 188/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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