Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
El actor en un juicio de prescripción positiva debe revelar la causa de su posesión, aun en el caso del poseedor de mala fe, porque es necesario que el juzgador conozca el hecho o acto generador de la misma, para poder determinar la calidad de la posesión, si es en concepto de propietario, originaria o derivada, de buena o mala fe y para precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo de la prescripción.
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Registro digital (IUS): 820125
Clave: 218
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 631
Sexta Epoca, Cuarta Parte:Vol. XI, Pág. 146. A. D. 2038/57. Manuel M. Lozano y Coag. 5 votos.Vol. XII, Pág. 148. A. D. 2733/57. Tomás Domínguez. Unanimidad de 4 votos.Vol. XXII, Pág. 354. A. D. 4509/58. Isidora Jerónimo González. 5 cinco votos.Vol. XXXIV, Pág. 141. A. D. 7140/58. Wilfrido Herrera Valle y Coags. Unanimidad de 4 votos.Vol. XL, Pág. 146. A. D. 5552/58. Miguel Sáinz y Herrera. 5 votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.81 A (10a.). PENSIÓN DE VIUDEZ. LA RESTRICCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CONSISTENTE EN HABER ESTADO UN AÑO EN MATRIMONIO CON EL DE CUJUS, ES DESPROPORCIONAL, AL CONSTITUIR LA MUERTE UN HECHO FORTUITO.
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Art. II.1o.T.20 K (10a.). PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN. PARA TENER ESTE CARÁCTER SE REQUIERE EL DESCONOCIMIENTO DEL JUICIO A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO, Y NO DE ACTUACIONES POSTERIORES.
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