Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la jurisprudencia P./J. 18/94, de rubro: "EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN.", para que una persona tenga la calidad de persona extraña equiparable a juicio, se requiere que siendo parte de éste, no haya sido emplazada, o que el llamamiento a juicio se hubiese realizado en forma diversa a la establecida por la ley; luego, si se acude al juicio de amparo indirecto ostentándose con el carácter de tercero extraño equiparable, refiriendo que desconocía la existencia del juicio laboral, derivado de una actuación ocurrida con posterioridad a aquella que presupone su emplazamiento (diferimiento de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas), ello no lo legitima para ostentarse como persona extraña por equiparación, porque el desconocimiento que dice haber tenido del resto del procedimiento a partir de aquella actuación, hasta el dictado del laudo, no lo fue el emplazamiento a esa primera audiencia (emplazamiento que no impugna y que, por consiguiente, se presume conoció), sino de aquella posterior a la que no acudió y respecto de la cual alegó que fue defectuosa su notificación; lo que pone de relieve que, al no haber sido cuestionada la diligencia del emplazamiento, es indudable que no tiene ese carácter, ya que tal situación presupone que éste fue válido, al margen de que pudiera acreditarse lo contrario. Ello es así, porque el desconocimiento que exige la jurisprudencia aludida para ostentarse con tal carácter, consiste en haber ignorado el llamado de la responsable a juicio, en el cual se le hace saber que existe una demanda en su contra y se le emplaza para que la conteste, formulándole los apercibimientos de ley, a partir de lo cual se desarrolla todo el juicio y se concatenan todas las actuaciones que, a la postre, finalizan con el dictado de la resolución; es decir, requiere haber ignorado el emplazamiento que sirve de sustento a todo lo actuado, con el que se conforma la relación jurídico-procesal requerida como presupuesto para el dictado de aquélla.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2015979
Clave: II.1o.T.20 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2210
Amparo en revisión 77/2016. Fenabel, Prestadora de Servicios, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretario: Óscar Colín Castillo.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 18/94 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 16. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 130/2023, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 3/2024 (11a.), de rubro: "TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO DE LA REANUDACIÓN DE UN JUICIO SOBRE EL QUE YA TUVO CONOCIMIENTO NO LE DA ESE CARÁCTER."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 218 . PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION.
Siguiente
Art. 108 . CONCEPTOS DE VIOLACION POR VICIOS DE FORMA DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA EXCLUYE EL EXAMEN DE LOS QUE SE EXPRESEN POR FALTAS DE FONDO (AUDIENCIA, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO EN CITA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo