Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Cuando se alegan en la demanda de amparo violaciones formales, como lo son las consistentes en que no se respetó la garantía de audiencia o en la falta de fundamentación y motivación del acto reclamado, y tales conceptos de violación resultan fundados, no deben estudiarse las demás cuestiones de fondo que se propongan, porque las mismas serán objeto ya sea de la audiencia que se deberá otorgar al quejoso o, en su caso, del nuevo acto que emita la autoridad; a quien no se le puede impedir que lo dicte, purgando los vicios formales del anterior, aunque tampoco puede constreñírsele a reiterarlo.
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Registro digital (IUS): 820129
Clave: 108
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1985; Parte VIII; Pág. 168
Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 46, Pág. 39. A. R. 5495/70. María Concepción Mercado y otra. Cinco votos. Volumen 47, Pág. 53. A. R. 1993/72. Nicolasa Pichardo Guisa y otros. Unanimidad de cuatro votos. Volumen 47, Pág. 53. A. R. 2507/72. Elías Nares Gómez. Cinco votos. Volumen 47, Pág. 53. A. R. 376/72. J. Jesús Gómez García. Unanimidad de cuatro votos. Volumen 52, Pág. 23. A. R. 4710/72. Federico Eusebio Martínez y otros. Cinco votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.20 K (10a.). PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN. PARA TENER ESTE CARÁCTER SE REQUIERE EL DESCONOCIMIENTO DEL JUICIO A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO, Y NO DE ACTUACIONES POSTERIORES.
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