Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La figura jurisprudencial de la persona extraña equiparable, cuya acreditación en el juicio de amparo trae como consecuencia dejar insubsistente la sentencia o laudo condenatorio y reponer el procedimiento para que la responsable ordene de nueva cuenta el emplazamiento, presupone que el desconocimiento que exige del demandado de todo el juicio, parta de una verdadera imposibilidad de haber acudido al juicio a defenderse, y no que ese desconocimiento derive de una desatención a un llamado (no impugnado y, por consiguiente se presume conoció), que lo vincula con todas las demás actuaciones, entre ellas, la notificación de la nueva fecha de la audiencia, concatenadas con el laudo condenatorio. Por consiguiente, dicha exigencia se satisface sí y sólo sí, por no haberse ordenado o habiéndose ordenado ese llamamiento inicial no se hubiese practicado, o hubiere sido practicado defectuosamente, el demandado desconoció todas las actuaciones posteriores que derivaron en la sentencia o laudo. Ciertamente, no basta que el demandado hubiere tenido conocimiento de que existe una demanda en su contra, quién y ante quién se presentó, mediante una comparecencia ante la Junta, antes de que se dicte la sentencia o laudo, para que ya no tenga el carácter de persona extraña equiparable, si este conocimiento lo adquiere antes de que se practique el emplazamiento que lo ha de vincular con todas las actuaciones posteriores que culminan con la sentencia o laudo; aunque tenga conocimiento de otro diverso emplazamiento que ha sido declarado nulo vía incidente o amparo indirecto, pues al quedar insubsistente, no lo vinculó ni se encontraba concatenado con las demás actuaciones que, a la postre, derivaron en la emisión de la sentencia o laudo condenatorio, pues ello presupondría el absurdo de que tuviere la obligación de comparecer al juicio antes de que fuese llamado o de que estuviere constantemente obligado a verificar si se ha ordenado su emplazamiento, cuando éste no necesariamente ha de ordenarse y/o practicarse. En efecto, la justificación que subyace en no reconocer el carácter de persona extraña equiparable cuando se conoce el juicio después de verificado el emplazamiento o presuponer su práctica, pero antes de que se emita el laudo o la sentencia, es la de que pudo, a partir de ese conocimiento, comparecer al juicio natural a impugnar ese emplazamiento viciado o su no realización, pues si la quejosa compareció ante la autoridad, antes del emplazamiento que le practicó la Junta, ello, per se, no hacía posible que impugnara un emplazamiento aun no realizado, ni defenderse de cualquier actuación procesal que presupondría la práctica de éste o de integrarse a una relación jurídica procesal, todavía inexistente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015977
Clave: II.1o.T.22 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2208
Amparo en revisión 77/2016. Fenabel Prestadora de Servicios, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretario: Óscar Colín Castillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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