Jurisprudencia · Séptima Época · Tercera Sala
La actual integración de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no comparte el criterio que se había venido sosteniendo en el sentido de que para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal competía al actor demostrar, entre otros extremos, la separación injustificada del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos, y no comparte dicho criterio porque ello equivaldría a obligar al actor a probar generalmente un hecho negativo, cual es que la separación no es justificada, y siendo un principio de derecho que el que afirma está obligado a probar, la conclusión que se impone es que si el cónyuge abandonante admite la separación del hogar conyugal, pero agrega que ésta tuvo causa o motivo, como por ejemplo, que su consorte lo golpeó o lo corrió o lo amenazó de muerte, etc., es al cónyuge abandonante a quien incumbe acreditar esos hechos que justificarían la separación. Así pues, para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal a que se refiere la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal y de los Códigos Civiles de los Estados que tienen igual disposición, al actor sólo compete demostrar: 1o. la existencia del matrimonio; 2o. la existencia del domicilio conyugal; 3o. la separación del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos. Acreditado el hecho de la separación o abandono del hogar conyugal, corresponde al cónyuge abandonante demostrar que tuvo causa justificada para hacerlo.
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Registro digital (IUS): 820122
Clave: 200
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IX; Pág. 306
Nota: Esta tesis de jurisprudencia modifica la que aparece publicada con el número 155 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Pág. 479 y aparece publicada por anticipado en virtud de su importancia, en la Pág. 54, Volumen 78, Cuarta Parte, del referido Semanario.Séptima Epoca, Cuarta Parte:Vol. 85, Pág. 17. A. D. 5164/74. Antonio Salas Tlacuahuac. Unanimidad de 4 votos.Vol. 86, Pág. 2. A. D. 4590/74. Clementina Zúñiga López. 5 votos.Vol. 87, Pág. 19. A. D. 3922/75. Froylán Martínez Espinoza. 5 votos.Vol. 87, Pág. 19. A. D. 5722/74. Pág. 19. Tomás Ramón Mojica. Unanimidad de 4 votos.Vol. 90, Pág. 17. A. D. 2378/75. Guadalupe Martínez Rosas. 5 votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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