FISCALES

Artículo 2a. 5. . SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (D.O.F. 29 DE JUNIO DE 1981), SUS ARTICULOS 13 Y 22 SON HETEROAPLICATIVOS.

Jurisprudencia · Octava Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (D.O.F. 29 DE JUNIO DE 1981), SUS ARTICULOS 13 Y 22 SON HETEROAPLICATIVOS.

El artículo 13 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1981, establece un catálogo de actividades en que las empresas "serán" clasificadas "en el grupo de fracción con el que tengan mayor similitud las actividades que realicen, y en el que aparece la clase de riesgo que en cada caso les corresponde". El artículo 22 contiene una tabla en la que se consignan los factores (índices de frecuencia y de gravedad), de conformidad con cuyo resultado y con base en la clasificación de cada empresa, en los términos del artículo 13 antes mencionado, se determinará el porcentaje de las primas a cubrir por concepto del seguro de riesgos de trabajo. Estos preceptos sólo establecen las bases para la determinación, obviamente posterior, del monto de las cuotas que deben cubrirse por dicho concepto y, por tanto, mientras no exista resolución que asigne a una empresa clase, subclase (o fracción) grado y nivel de riesgo y, como consecuencia, una determinada prima porcentual, tales disposiciones, generales y abstractas, permanecen desvinculadas de su esfera jurídica. De ahí que la afectación en perjuicio de dicha empresa no se produce con la sola vigencia de aquéllas, sino hasta que se realice un acto concreto de aplicación por la autoridad, mediante el cual le clasifique de acuerdo con su situación particular, atendiendo a sus actividades y a sus índices de frecuencia y de gravedad, y determine el monto de la prima que debe pagar, y si ese acto no existe, el amparo promovido en contra de los citados preceptos reglamentarios es improcedente por surtirse una causa análoga a la prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 820121

Clave: 2a. 5.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 69

Precedentes

Amparo en revisión 6569/82. Autos Elegantes, S.A. 25 de marzo de 1987. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Héctor Soto Gallardo.Amparo en revisión 5066/82. Pickard Motors, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1987. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño.Amparo en revisión 7093/82. Automotriz Churubusco, S.A. de C.V. 15 de junio de 1988. 5 votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: José de Jesús Quezada Sánchez.Amparo en revisión 6318/82. Morris Hermanos, S. A. de C.V. 29 de junio de 1988. 5 votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Patricio González Loyola Pérez.Amparo en revisión 4915/82. Cuautitlán Automotriz, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Lucio Antonio Castillo González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. 5. del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. 5. de la J. Fiscales SCJN?

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