Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 97, fracción I, inciso h), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede en amparo indirecto contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo. En este sentido, si se considera que en términos de la ley citada, uno de los escenarios al tenor del cual puede decretarse el cumplimiento de la sentencia de amparo de una manera diversa a la consignada en la ejecutoria respectiva es que el quejoso lo solicite, es dable sostener que el auto mediante el cual el juzgador federal desecha de plano esa petición se traduce en una resolución emitida en el aludido incidente, que si bien no determina su procedencia o improcedencia, en razón de la imposibilidad o dificultad para acatar el fallo en sus términos, con el dictado de aquél tampoco es posible que, una vez agotado ese procedimiento, el fallo constitucional pueda darse por cumplido mediante el pago de daños y perjuicios; de ahí que el desechamiento mencionado se subsume en la referida hipótesis normativa de impugnación a través del recurso de queja.
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Registro digital (IUS): 2016018
Clave: 2a. XII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 540
Queja 107/2017. Importadora y Exportadora Zona Libre, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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