Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El derecho de los menores a la libertad de conciencia y religión reconocido por el artículo citado, no puede interpretarse en el sentido de que impida el ejercicio de la función educadora y orientadora que deben proporcionarles los padres y quienes ejerzan su cuidado pues, por una parte, el derecho de los padres o de los tutores legales de garantizar que los hijos reciban una educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, se encuentra salvaguardada en el artículo 18, numeral 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, por otra, porque son los padres quienes tienen el derecho y la responsabilidad primordial de promover el desarrollo y el bienestar del niño, y es en ese entorno de crecimiento y transición de las etapas de la infancia y adolescencia hacia la vida adulta, que resulta esencial que cumplimenten su obligación de impartir a los menores la dirección y orientación apropiadas para que éstos puedan ejercer los derechos reconocidos por el sistema jurídico mexicano, como lo son, precisamente, los de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Es exactamente ese entendimiento el que dota de significado al artículo 14, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, al establecer que los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres de guiar al niño en el ejercicio de su derecho (a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión), de modo conforme a la evolución de sus facultades, siendo esa guía parental la que permitirá no sólo que los niños aprendan aquellos valores morales, religiosos o espirituales que les sean inculcados por sus padres sino que, conforme a su evolución facultativa, puedan verdaderamente entenderlos, adoptarlos y llevarlos a la práctica para desarrollar su propio proyecto de vida y elevar su existencia conforme a su propia cosmovisión.
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Registro digital (IUS): 2016014
Clave: 2a. VI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 537
Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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