FISCALES

Artículo 2a. VI/2018 (10a.). DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL RECONOCER EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y CONCIENCIA, NO VULNERA EL DERECHO DE LOS PADRES A EDUCAR A SUS HIJOS CONFORME A SUS PROPIAS CONVICCIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL RECONOCER EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y CONCIENCIA, NO VULNERA EL DERECHO DE LOS PADRES A EDUCAR A SUS HIJOS CONFORME A SUS PROPIAS CONVICCIONES.

El derecho de los menores a la libertad de conciencia y religión reconocido por el artículo citado, no puede interpretarse en el sentido de que impida el ejercicio de la función educadora y orientadora que deben proporcionarles los padres y quienes ejerzan su cuidado pues, por una parte, el derecho de los padres o de los tutores legales de garantizar que los hijos reciban una educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, se encuentra salvaguardada en el artículo 18, numeral 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, por otra, porque son los padres quienes tienen el derecho y la responsabilidad primordial de promover el desarrollo y el bienestar del niño, y es en ese entorno de crecimiento y transición de las etapas de la infancia y adolescencia hacia la vida adulta, que resulta esencial que cumplimenten su obligación de impartir a los menores la dirección y orientación apropiadas para que éstos puedan ejercer los derechos reconocidos por el sistema jurídico mexicano, como lo son, precisamente, los de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Es exactamente ese entendimiento el que dota de significado al artículo 14, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, al establecer que los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres de guiar al niño en el ejercicio de su derecho (a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión), de modo conforme a la evolución de sus facultades, siendo esa guía parental la que permitirá no sólo que los niños aprendan aquellos valores morales, religiosos o espirituales que les sean inculcados por sus padres sino que, conforme a su evolución facultativa, puedan verdaderamente entenderlos, adoptarlos y llevarlos a la práctica para desarrollar su propio proyecto de vida y elevar su existencia conforme a su propia cosmovisión.

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Registro digital (IUS): 2016014

Clave: 2a. VI/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 537

Precedentes

Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. VI/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. VI/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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