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Artículo PC.XVIII.P.A. J/5 CS (10a.). DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, QUE PREVÉ SU PAGO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, QUE PREVÉ SU PAGO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

La fracción II del artículo 77 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, reformada mediante los decretos Números dos mil cincuenta y cuatro, así como ciento veintiuno, publicados, respectivamente, el 24 de diciembre de 2014 y el 8 de diciembre de 2015, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos, que señala una tarifa determinada por concepto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad local de documentos, resoluciones judiciales o administrativas y testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera o modifique el dominio, o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, la cual es diferente a la del resto de las fracciones del precepto citado, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en cada fracción se prevén hipótesis diversas, relativas a actos jurídicos distintos, de acuerdo a su propia y especial naturaleza, por lo cual, es inexacto considerar que por esa sola razón se da un trato diferenciado a casos análogos; es decir, si la fracción II del artículo 77 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos establece el pago de derechos por servicios de inscripción en el registro público de contratos y operaciones relacionados con la constitución del régimen de propiedad, traducidos en una tasa fija, atendiendo el tipo de operación a registrar, sin tomar como parámetro el valor del acto jurídico a registrar, es inconcuso que su importe está determinado de acuerdo al costo que para el Estado tiene la ejecución del servicio, el cual es fijo e igual para todos los que lo reciben y no acorde al valor del contrato u operación que se inscribe, por tanto, la tasa no contiene elementos ajenos al costo del servicio prestado.PLENO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016021

Clave: PC.XVIII.P.A. J/5 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 889

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa, Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo, y en Materia Civil, todos del Décimo Octavo Circuito, y Sexto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. 19 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Ana Luisa Mendoza Vázquez, Alejandro Roldán Velázquez y Guillermo del Castillo Vélez, con el voto de calidad de la presidenta, conforme a lo previsto en los artículos 41 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 42 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Carla Isselin Talavera, Joel Darío Ojeda Romo y Juan José Franco Luna. Ponente: Carla Isselin Talavera. Encargado del engrose: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Salvador Núñez González. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 419/2016, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 249/2016 (antes 54/2016), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 168/2016 (antes 739/2015), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 25/2016 (antes 450/2015), y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, al resolver el amparo en revisión 1066/2016 (cuaderno auxiliar 800/2016).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XVIII.P.A. J/5 CS (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XVIII.P.A. J/5 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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