FISCALES

Artículo PC.III.A. J/36 A (10a.). SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE JALISCO. LOS NOMBRAMIENTOS EXPEDIDOS A SUS ELEMENTOS DE POLICÍA VIAL O ESPECIALISTAS OPERATIVOS, DEBEN FUNDARSE EN LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE JALISCO. LOS NOMBRAMIENTOS EXPEDIDOS A SUS ELEMENTOS DE POLICÍA VIAL O ESPECIALISTAS OPERATIVOS, DEBEN FUNDARSE EN LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las instituciones policiales, entre otros grupos, se regirán por sus propias leyes, sujetando así las relaciones entre el Estado y los cuerpos de seguridad pública a un régimen especial de exclusión. En congruencia con ese imperativo constitucional, el Congreso Local expidió la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, cuyas normas atienden precisamente a esa finalidad; por tanto, será en esta legislación especial en la que debe fundarse el nombramiento de los elementos de policía vial o especialistas operativos de la Secretaría de Movilidad de la entidad, por corresponder a los cuerpos de seguridad pública, según su artículo 26, fracción III.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016025

Clave: PC.III.A. J/36 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 1227

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de octubre de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Tomás Gómez Verónica, Elías H. Banda Aguilar, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Disidente: Roberto Charcas León. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 246/2015 y 397/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 262/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/36 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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