Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las instituciones policiales, entre otros grupos, se regirán por sus propias leyes, sujetando así las relaciones entre el Estado y los cuerpos de seguridad pública a un régimen especial de exclusión. En congruencia con ese imperativo constitucional, el Congreso Local expidió la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, cuyas normas atienden precisamente a esa finalidad; por tanto, será en esta legislación especial en la que debe fundarse el nombramiento de los elementos de policía vial o especialistas operativos de la Secretaría de Movilidad de la entidad, por corresponder a los cuerpos de seguridad pública, según su artículo 26, fracción III.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016025
Clave: PC.III.A. J/36 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 1227
Contradicción de tesis 4/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de octubre de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Tomás Gómez Verónica, Elías H. Banda Aguilar, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Disidente: Roberto Charcas León. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 246/2015 y 397/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 262/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVIII.P.A. J/5 CS (10a.). DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, QUE PREVÉ SU PAGO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. P. 42 . NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. EL ARTICULO 45-I DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUESTO QUE DETERMINA EL TIEMPO EN QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO.
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