FISCALES

Artículo VIII.2o.P.A.2 K (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI SE COLMAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA PARA SU PROCEDENCIA, ES INCORRECTO DESECHARLA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE, DE ADMITIRSE, SE CONTRAVENDRÍA EL DERECHO HUMANO A UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI SE COLMAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA PARA SU PROCEDENCIA, ES INCORRECTO DESECHARLA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE, DE ADMITIRSE, SE CONTRAVENDRÍA EL DERECHO HUMANO A UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA.

Del artículo 111 de la Ley de Amparo se advierte que la procedencia de la ampliación de la demanda de amparo indirecto se sujeta, únicamente, a los requisitos siguientes: a) vinculación estrecha entre los actos novedosos por los que se pretenda complementar el ocurso inicial, con los reclamados originalmente; b) presentación del escrito respectivo dentro de los plazos previstos en el artículo 17 del propio ordenamiento; y, c) que la audiencia constitucional aún no se haya celebrado. En estas condiciones, si se colma la totalidad de dichas exigencias, es incorrecto que el Juez de Distrito deseche la ampliación, bajo el argumento de que, de admitirse, se posibilitaría una serie interminable de ampliaciones, en contravención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el derecho humano a una impartición de justicia pronta, al considerar que los actos reclamados, por su naturaleza, sufren modificaciones constantes. Lo anterior, debido a que tal criterio implica adicionar una exigencia carente de sustento jurídico para la procedencia de la figura indicada, que trasluce pragmatismo por el juzgador para la sustanciación del juicio, mas no tutela el invocado precepto constitucional, aunado a que dicha prerrogativa no puede interpretarse de modo que conculque la esfera jurídica del particular, pues al haber sido éste quien planteó el complemento a la demanda, se erigió en su favor el derecho a una justicia completa, en la que se privilegie el principio de economía procesal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016038

Clave: VIII.2o.P.A.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2048

Precedentes

Queja 37/2017. QPN Torreón, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: Ruby Celia Castellanos Barradas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.P.A.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.2o.P.A.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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