FISCALES

Artículo 4a. 23 . CONTRADICCION DE TESIS. ES INEXISTENTE SI LOS CRITERIOS DIVERGENTES TRATAN CUESTIONES ESENCIALMENTE DISTINTAS.

Tesis aislada · Octava Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaoctava-Épocacomún

Texto Legal

CONTRADICCION DE TESIS. ES INEXISTENTE SI LOS CRITERIOS DIVERGENTES TRATAN CUESTIONES ESENCIALMENTE DISTINTAS.

Para que se configure la contradicción de tesis a que se refiere el artículo 197-A de la Ley de Amparo, es menester que las resoluciones pronunciadas por los tribunales colegiados que sustenten criterios divergentes traten cuestiones jurídicas esencialmente iguales, pero si la disparidad de criterios proviene de temas diferentes, la contradicción es inexistente.

---

Registro digital (IUS): 820205

Clave: 4a. 23

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 30, Junio de 1990; Pág. 45

Precedentes

Varios 12/88. Contradicción de tesis sustentada entre el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 24 de abril de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.Nota: Por instrucciones de la Cuarta Sala, la tesis de jurisprudencia "4a./J. 23/90" (con número de Sala 7/90) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 30, Junio de 1991, página 45; Gaceta 64, Abril de 1993, página 11, y también publicada en el Tomo V, Primera Parte, página 279 del propio Semanario Judicial de la Federación, causa baja como tesis jurisprudencial y queda como tesis que no integra jurisprudencia con número VI/93.Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 24/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 59, de rubro: "CONTRADICCION DE TESIS. ES INEXISTENTE SI LOS CRITERIOS DIVERGENTES TRATAN CUESTIONES ESENCIALMENTE DISTINTAS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4a. 23 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4a. 23 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4a. 23 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4a. 23 FISCALES desde tu celular