Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
El representante común tiene las mismas facultades que si litigara por su propio derecho respecto de sus representados, con excepción de transigir y comprometer en árbitros, salvo que expresamente le hayan sido concedidas esas facultades por parte de los interesados; luego, conforme al artículo 13 de la Ley de Amparo, cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, siempre que compruebe tal circunstancia con las constancias respectivas. En tal situación, el representante común se asemeja a un mandatario, con autorización para litigar en representación de los demás, sean actores o demandados, como si se tratara de su propio derecho, lo que lo faculta para llevar esa representación fuera del juicio en que fue designado, con el fin de defender los derechos en litigio en el propio juicio. Como no se requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario promueva o continúe un juicio de garantías, es indudable que por la misma razón el representante común del juicio natural, puede intentar el juicio de amparo como parte de la defensa de los derechos que le fue encomendada. Si bien es cierto que la representación común es una figura jurídica instituida dentro del procedimiento por economía procesal, es inexacto que tan sólo se haya establecido para actuar dentro del juicio, pues si para defender los derechos de sus representados y los suyos propios, requiere el representante común acudir ante un tribunal diverso, la personalidad que le fue otorgada le da la facultad de hacerlo.
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Registro digital (IUS): 820206
Clave: 3a. 11.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 8-9, Septiembre-Octubre de 1988; Pág. 13
Contradicción de tesis 1/85. Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito con residencia en Guadalajara, Jalisco; Tribunal Colegiado del Octavo Circuito con residencia en Torreón, Coahuila y Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito con residencia en Veracruz, Veracruz. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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