Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Si el presidente de la Sala, prima facie, admite un recurso de revisión pero en el estudio para formular la sentencia se advierte que es improcedente, como la resolución no es definitiva, sólo obedece a un examen preliminar, la Sala está facultada para declarar la improcedencia de dicho recurso.
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Registro digital (IUS): 820209
Clave: 3a. 14
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 8-9, Septiembre-Octubre de 1988; Pág. 16
Amparo en revisión 2023/87. Jesús Alvarez García. 29 de mayo de 1987. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.Amparo en revisión 2508/87. Esthela Moreno Juárez. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.Amparo en revisión 5684/87. Agustín Banda Montelongo. 14 de enero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García.Amparo en revisión 5958/86. Sercomín, S.A. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna.Amparo en revisión 7796/86. Miguel Vargas Vargas. 3 de octubre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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