Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Comisión Federal de Electricidad, conforme a los artículos 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y vigésimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, es una empresa productiva del Estado, propiedad del Gobierno Federal, que tiene como objeto la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano. Por tanto, ante aquélla puede presentarse una reclamación de indemnización derivada de la actividad administrativa irregular, en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que establece como sujetos pasivos de ésta, a los entes públicos federales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016040
Clave: VI.2o.A.18 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2090
Amparo en revisión 407/2016. Superintendente General Zona Tecamachalco de la Gerencia Divisional de Distribución Centro Oriente de la Comisión Federal de Electricidad. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Gerardo Rojas Trujillo.Amparo en revisión 46/2017. Superintendente de Zona Puebla Poniente, adscrito a la Gerencia Divisional de Distribución Centro Oriente de la Comisión Federal de Electricidad. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Roberto Genchi Recinos.Amparo en revisión 52/2017. Superintendente adscrito a la Gerencia Divisional de Distribución Centro Oriente de la Comisión Federal de Electricidad y/o Superintendente Zona Tehuacán, adscrito a dicha gerencia. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Roberto Genchi Recinos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 174/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 28 de mayo de 2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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