Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Los impedimentos en que pueden encontrarse los ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados de Circuito, jueces de Distrito y autoridades del orden común que conozcan de juicios de garantías, no pueden analizarse a la luz de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en dicho ordenamiento se regulan los impedimentos de dichos funcionarios para conocer de asuntos ordinarios del orden federal, pero en el caso específico del juicio de amparo la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula en su capítulo VII, artículos 6 al 72, lo relativo a los impedimentos en que pueden encontrarse las autoridades jurisdiccionales, determinando en el artículo 66 que sólo podrán invocarse para no conocer del juicio constitucional, las causas de impedimento que enumera, por lo que en este supuesto no es aplicable el Código referido.
---
Registro digital (IUS): 820207
Clave: 3a. 12.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 8-9, Septiembre-Octubre de 1988; Pág. 14
Impedimento 36/82. Alicia Escárcega de Sánchez. 1o. de octubre de 1982. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.Impedimento 15/83. Yolanda Acevedo de Jácome. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.Impedimento 19/84. Fernando Herrero y Raquel Franco de Herrero. 20 de febrero de 1985. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.Impedimento 50/85. María de la Luz de León González. 9 de julio de 1986. 5 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.Impedimento 66/86. Carlos Ramos Prieto y otros. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.A.18 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. AL SER UNA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ANTE ÉSTA PUEDE PRESENTARSE UNA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.
Siguiente
Art. I.13o.T.26 K (10a.). INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESOLVER EL PROMOVIDO CONTRA ACTOS DEL ACTUARIO ADSCRITO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, QUIEN EMPLAZÓ AL TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO DIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo